Funciones y Deberes


Funciones de CORPONARIÑO establecidas en el Artículo 31 de la Ley 99 de 1993. Haga clic en cada numeral para ver su descripción completa.

Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables.

Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medioambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental —SINA— en el área de su jurisdicción y, en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.

Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.

Celebrar contratos y convenios con las entidades territoriales, otras entidades públicas y privadas y con las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de ejecutar de mejor manera alguna o algunas de sus funciones, cuando ello resulte conveniente para el cumplimiento de su objeto.

Promover y realizar investigaciones, estudios e inventarios sobre los recursos naturales y condiciones ecológicas del territorio y mantener actualizados los inventarios de recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción.

Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar los programas de educación ambiental no formal previstos en el artículo 116 de la Ley 99 de 1993.

Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley o los reglamentos para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.

Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, transporte, beneficio, transformación, uso, almacenamiento y disposición final de los recursos naturales renovables y no renovables y de las sustancias, compuestos o productos peligrosos que puedan causar daño al medio ambiente o a los recursos naturales renovables; así como la evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades que se realicen dentro de los límites establecidos por la ley.

Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo que comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los resultantes de la actividad humana.

Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.

Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional, y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción.

Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.

Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, consultando los planes de desarrollo territorial.

Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Adelantar en coordinación con las autoridades de las comunidades indígenas y con las autoridades de las tierras habitadas tradicionalmente por comunidades negras, a que se refiere la Ley 70 de 1993, actividades de investigación, exploración, protección y recuperación de los recursos naturales renovables; y ejecutar con dichas comunidades programas de desarrollo sostenible conforme a los principios sobre identidad cultural, autonomía y participación.

Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación.

Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo técnico del nivel nacional, a los usuarios y comunidades de su jurisdicción.

Imponer, distribuir y recaudar las contribuciones de valorización por la ejecución de obras públicas por parte de la Corporación, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.

Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban ser financiados con cargo a los recursos de las transferencias del sector eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993.

Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales en las entidades de derecho público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones o para la ejecución de obras o proyectos requeridos para la defensa del medio ambiente y los recursos naturales; promover y facilitar la serialización, saneamiento, deslinde, amojonamiento y titulación de las áreas bajo su administración o que sean sometidas a las medidas de protección, reserva y manejo que establece la ley.

Promover y ejecutar programas de abastecimiento de agua a las comunidades indígenas y negras tradicionales que no hacen parte de los perímetros urbanos, en coordinación con los entes territoriales de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Política.

Apoyar a los concejos municipales, a las asambleas departamentales y demás autoridades en la formulación de disposiciones legales y reglamentarias en materia ambiental.

Las demás que anteriormente estaban atribuidas al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente —INDERENA—, que no hayan sido asumidas por el Ministerio del Medio Ambiente, así como todas aquellas que le delegue este último.
Parágrafos

Las funciones en materia de contaminación del aire y evaluación de impacto ambiental que la presente ley atribuye a las Corporaciones, se aplicarán de igual manera a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta, que estén sujetas al régimen ordinario de las empresas privadas.

Cuando las funciones a que se refieren los numerales 7, 10, 11, 12 y 16 del presente artículo sean ejercidas sobre actividades o proyectos de petróleos o minería, las Corporaciones Autónomas Regionales coordinarán con el Ministerio del Medio Ambiente su ejercicio.

Para los efectos del numeral 9 del presente artículo, mientras se expide la ley de que trata el artículo 150-26 de la Constitución Política, se entenderá que hacen parte del territorio de las Corporaciones los terrenos baldíos que se encuentren ubicados dentro del área de su jurisdicción.