INVITACIÓN A PRESENTAR MANIFESTACIÓN DE INTERÉS PARA SUSCRIPCIÓN DE UN CONVENIO DE ASOCIACIÓN.
En cumplimiento del artículo 96 la Ley 489 de 1998 y reglamentado por el artículo 5 del Decreto 092
de 2017 que establece “Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir
actividades propias de las Entidades Estatales. Los convenios de asociación que celebren
entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y Entidades Estatales para el
desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a estas les asigna
la Ley a los que hace referencia el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no estarán sujetos a
competencia cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero para la ejecución
de esas actividades en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. Los recursos
que compromete la entidad sin ánimo de lucro pueden ser propios o de cooperación internacional.
Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en
dinero para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones
asignadas por Ley a una Entidad Estatal, en una proporción no inferior al 30% del valor total del
convenio, la Entidad Estatal debe seleccionar de forma objetiva a tal entidad y justificar los criterios
para tal selección. Estos convenios de asociación son distintos a los contratos a los que hace
referencia el artículo 2 y están regidos por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 5, 6, 7
y 8 del presente decreto.”. (Subrayado fuera de texto original